Son distintas las obras que pueden llevarse a cabo dentro de los elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal, en función de la naturaleza de dichas obras. La «Ley de la Propiedad Horizontal» de 1960, y su amplia reforma por Ley de 6 de abril de 1999, distinguimos para las obras y proyectos de rehabilitación para comunidades, entre «obras de conservación» y «obras de mejora».

Obras de conservación

Son aquellas que resultan necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio y de sus servicios. En definitiva, son todas las reformas que hacen posible que el inmueble reúna las debidas condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. No son solamente, por tanto, obras realizadas en elementos estructurales (cubierta del edificio, revestimiento de fachadas, etc..), sino también las que afectan a determinados servicios que hacen el edificio habitable y seguro: sistema de calefacción en determinadas zonas, suministros de agua, luz, etc.

Obras de mejora

Se trata de obras o nuevas instalaciones no estrictamente necesarias para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Dentro de estas obras de mejora, existen algunos supuestos especiales como:

  1.  Creación o supresión de servicios de Interés General (ascensor, portería, vigilancia,etc.).
  2. Obras para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía.
  3. Instalación de Infraestructuras de telecomunicación y suministro energético (antenas, suministros de gas natural, etc.)

A partir de un riguroso estudio de necesidades, formulamos las propuestas de distribución y diseño.
Soluciones técnicas para la reparación de todo tipo de patologías:

  • Humedades (capilaridad, condensación, filtraciones…).
  • Grietas y fisuras.
  •  Problemas estructurales.
  •  Instalaciones.
  •  Goteras en cubiertas planas
  •  Barreras arquitectónicas (escalones, rampas inaccesibles o inapropiadas)
  • •Ausencia de ascensor.