La ITE es una revisión periódica de los edificios. Sirve para conocer su estado de salud, comprobar que son seguros, y por tanto, no corre riesgo la seguridad de las personas.

Permite detectar posibles deficiencias que sea graves a tiempo de poder repararlas, prevenir esos riesgos, y la ruina de los edificios.
Normalmente se trata de una inspección visual rápida y sencilla, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que configuran los siguientes apartados:

-.Estructura y cimentación.

-.Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, terrazas, etc…)

-.Cubiertas y azoteas.

-.Redes generales de fontanería y saneamiento.

 

DECRETO sobre ITEs Gobierno de Cantabria
14-Feb-13
Decreto 3/2013 del 14 de febrero, que regula la Inspección Técnica de Edificios en Cantabria

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=242977

REAL DECRETO – LEY sobre ITEs Gobierno deEspaña
07-Jul-11

RD-Ley 8/2011 del 1 de julio de 2011 Medidas de impulso de la rehabilitación (entre otros temas)

www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)
06-Nov-99

LEY 38/1999, del 5 de noviembre

www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf

 

¿Quién tiene que pasar la ITE?
En Cantabria debe pasarla cualquier edificio que tenga más de 50 años, ya sea de uso residencial o destinado a uso público, en aquellos municipios de más de 25.000 habitantes. Según el Decreto 3/2013 del 14 de febrero, es obligatorio desde el 23 de febrero de 2013 y afecta a los ayuntamientos de Santader, Torrelavega, Camargo y Castro Urdiales, que deberían publicar la Ordenanza que asegure su cumplimiento. Los propietarios del inmueble son los responsables de pasar la ITE.
¿Cuándo hay que pasar la ITE?
Durante el año 2015 deberán haberla pasado los edificios que en 2012 tengan más de 50 años, y deberá renovarse cada 15 años, de forma similar a como ocurre con la ITV de los vehículos. Las ordenanzas de los ayuntamientos podrán establecer un calendario para s progresiva realización, y comunicar a los propietarios que ha de realizarse la inspección con una antelación de 3 meses, por lo menos.
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