En cumplimiento del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, todo industrial que interviene en una obra de construcción, debe elaborar un plan de seguridad detallando los riesgos y medidas de prevención adoptados en sus trabajos, o en su defecto, adherirse al plan de seguridad del contratista principal. Éste plan debe estar aprobado por el coordinador/a de seguridad en la obra.
Elaboramos el plan de seguridad con todos los elementos necesarios según la ley de prevención de riesgos (identificación de riesgos, medidas de protección individual y colectivas a adoptar, planos, estado de mediciones y presupuesto en materia de seguridad y salud, fichas explicativas…), además nos encargamos de la apertura del centro de trabajo y del registro de los libros de incidencias y subcontratación.