
Un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja lo eficiente que es la energía en su vivienda. La eficiencia será valorada en relación a una escala A-G de colores (siendo A el más eficiente y G el de menor eficiencia).
El certificado resumirá el consumo de energía y la emisión de dióxido de carbono (CO2) en su propiedad, y contendrá una serie de recomendaciones y mejoras para reducir el coste y el gasto de energía.
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
PREGUNTAS FRECUENTES
a) Edificios de nueva construcción
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
c) Arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
d) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público
b) Edificios, o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2
c) Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
c) Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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Clasificación energética. División y ahorros energéticos a los que hay que llegar para obtener cada letra.
La escala de eficiencia energética en edificación abarca desde la letra A a la letra G:
